Rector

Rector

“LA CIENCIA, DISCIPLINA, IDENTIDAD, NATURALEZA Y EMPRENDIMIENTO”.

FUNCIONES DEL RECTOR

FABIO TEOLINDO PEREA HINESTROZA

Rector

Según lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 715 de 2001, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  • Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico, consejo de práctica de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
  • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación departamental o quien haga sus veces.
  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  • Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  • Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  • Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
  • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  • Proponer en asocio con el consejo académico a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  • Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Como Ordenador del Gasto, según el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 son responsabilidades del Rector las siguientes:

  • Elaborar el proyecto anual de presupuesto de Fondos de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.
  • Elaborar el flujo de caja anual del FSE estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo
  • Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del FSE de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería
  • Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del FSE
  • Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
  • Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
  • Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, e informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente
  • Presentar al Alcalde, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de la entidad territorial.
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